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Regulación del autoconsumo en España

Actualizado: 11 may 2021

En materia de autoconsumo, tras la aprobación en octubre de 2018 del RD-Ley 15/2018 que eliminaba las principales barreras económicas del marco anterior (RD 900/2015), con la aprobación del RD 244/2019 quedó establecido el nuevo marco de autoconsumo en España.


El RD 244/2019 clasifica el autoconsumo según sea con o sin excedentes e individual o colectivo. Además, según la ubicación de la instalación de producción el autoconsumo puede ser de red interior (conectada detrás del contador) o “a través de la red”. En la tipología “a través de la red” la instalación de producción se conecta en lugar de en la red del consumidor, a la red de distribución, bajo una las siguientes configuraciones:

a) En la misma referencia catastral (primeros 14 dígitos) que el consumidor,

b) En baja tensión y en el mismo centro de transformación que el consumidor.

c) En baja tensión y a una distancia inferior a 500 m del consumidor.


Respecto a la remuneración de excedentes el RD 244/2019 contempla un mecanismo simplificado de compensación (para instalaciones de red interior menores de 100 kW) que valora automáticamente los excedentes de energía, generados en las horas en las que la producción excede la demanda, a un cierto precio que luego permite reducir el importe de la factura. Las sistemas sin excedentes deberán contar con algún tipo de sistema antivertido para impedir que la energía eléctrica sobrante generada no se inyecte en la red de distribución eléctrica.


Este precio varía según la comercializadora sea libre o regulada. Si es libre, se pacta libremente y si es regulada, al precio horario de mercado, una referencia de los mercados diario e intradiario, publicada por Red Eléctrica. Así, al final del periodo de facturación la remuneración por el excedente se detrae del coste del suministro. Esta remuneración no tiene un limite máximo, pero nunca puede exceder el coste, de forma que la factura fuese un ingreso para el consumidor.


Otra novedad del RD 244/2019 es el autoconsumo compartido para lo cual los consumidores deben llegar a un acuerdo de reparto de energía entre ellos (en caso de que no lleguen a un acuerdo, se hace un reparto por la potencia contratada). En este acuerdo se determinan unos coeficientes de reparto fijos, que de forma horaria asignan la energía generada por la instalación a cada uno de los consumidores. Estos coeficientes fijos limitan la adaptación de la energía generada por la instalación a la demanda real de sus consumidores asociados. Por Ello, el RD contempla la implementación de coeficientes dinámicos, esperándose su implementación para el año 2020.


Otro de los elementos introducidos por el RD 244/2019 es la posibilidad de que el titular de la instalación de autoconsumo sea distinto al del propietario de la misma. Al eliminar esta restricción, se abren diferentes alternativas de estructuración del proyecto, pudiendo aparecer la figura de propietario-promotor que desarrolla la planta soportando el peso de la financiación y liberando al consumidor.


Así este promotor puede establecer una relación con el consumidor o los consumidores repagando esta inversión sin considerarse que este incurriendo en venta de energía. Se trataría de contrato entre dos partes privadas que no esta condicionada por la legislación de autoconsumo y en el que cabrían opciones como:

- Un contrato de compraventa de energía generada tipo PPA (Power Purchase Agreement)

- Un contrato de prestación de servicios que podría incluir el mantenimiento de instalación

- Un contrato con una empresa de servicios energéticos por el ahorro de energía



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